ARTÍCULO 480.- Las disposiciones relativas al juicio sumario podrán aplicarse al oral en concepto de supletorias, pero en su aplicación el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza de éste para no desvirtuarlo.
Artículo 480
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III JUICIO ORAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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