Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 476

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III JUICIO ORAL

ARTÍCULO 476.- Desde el momento en que se mande emplazar al reo, se fijará día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos procediendo el juez de acuerdo con las exigencias del servicio. En ningún caso, sin embargo, se celebrará esta audiencia después de los diez días del emplazamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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