Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 485

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 485.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquella o éste se hayan cumplido, o bien:

I.- Cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento;

II.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

III.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; y,

IV.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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