Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 486

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 486.- Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por el tercero de conformidad al Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de esta se decretará la ejecución;

III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada; y,

IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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