Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 488

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 488.- Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 659.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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