Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 487

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 487.- Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero se cuenten por número, peso o medida, se observarán las reglas contenidas en el artículo 653.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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