ARTÍCULO 487.- Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero se cuenten por número, peso o medida, se observarán las reglas contenidas en el artículo 653.
Artículo 487
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.