Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 491

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 491.- En los casos de que habla este artículo la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que transfiera la propiedad o de otro modo, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.

Si el tercero registró su título traslativo de propiedad o cualquier otro gravamen o derecho real, en fecha posterior a la demanda, deberá ser demandado, solo o conjuntamente con el deudor original.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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