Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 492

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 492.- Pueden ser embargados todos los bienes que constituyen el patrimonio del deudor, pero al trabarse ejecución se observará el orden establecido en el artículo 678.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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