Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 494

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 494.- Hecho el embargo de la finca hipotecada y una vez registrado no podrá practicarse en ella otro, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio y posesión interna que el mismo acto del embargo se conferirá al actor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que ha motivado el embargo, o de providencia dictada a petición de acreedor con mejor derecho. En este último caso se oirá a la otra parte por el término de tres días y se resolverá lo que proceda dentro de otros tres.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.