ARTÍCULO 493.- Si el crédito que se reclama estuviere garantizado con hipoteca o prenda se trabará ejecución de preferencia en los bienes que constituyen la garantía, sin perjuicio de ampliar el embargo en otros bienes, en el mismo acto si el acreedor no considera suficientes los primeros, observándose en la ampliación el orden establecido.
Artículo 493
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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