ARTÍCULO 501.- El juez examinará su competencia y la personalidad del actor, y encontrándolas bien acreditadas, dictará auto de ejecución, siempre que el título pertenezca a alguna de las clases mencionadas en el artículo 481.
Artículo 501
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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