ARTÍCULO 510.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar sin sujetarse al orden establecido en el artículo 678 si el caso se encuentra comprendido en los incisos a), b) y c) del mismo.
Artículo 510
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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