Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 510

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 510.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar sin sujetarse al orden establecido en el artículo 678 si el caso se encuentra comprendido en los incisos a), b) y c) del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.