ARTÍCULO 511.- El embargo sólo procede o subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y costas, incluyéndose en aquella nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio.
Artículo 511
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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