Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 512

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 512.- Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a rematé dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de su valor inferior o de las retasas que sufriere, o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta;

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; y,

IV.- Cuando se interpone tercería excluyente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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