Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 515

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IV JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 515.- Hecho el embargo, en la misma diligencia se emplazará al ejecutado para que dentro de diez días ocurra a hacer paga llana de las cantidades reclamadas y costas o a oponerse a la ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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