Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 548

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VI JUICIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 548.- En cualquier tiempo, desde el requerimiento hasta antes de la expiración del término fijado por el artículo 546 para la desocupación, el inquilino podrá exhibir los comprobantes que demuestren el pago de las pensiones reclamadas, o consignar el importe de ellas; en el primer caso se dará vista al actor, y si no objeta se tendrá como cierta la afirmación del demandado y se dará por terminado el procedimiento, e igualmente cuando pague lo debido; en este último supuesto se le condenará al pago de las costas. Los beneficios y términos que este Capítulo concede a los inquilinos no son renunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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