ARTÍCULO 553.- Si el demandado justificare las excepciones que haya opuesto, el juez al sentenciar condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que aquel se le hubieren ocasionado. 91
Artículo 553
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VI JUICIO DE DESAHUCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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