ARTÍCULO 552.- Para el remate de los bienes embargados de conformidad con lo previsto en este Capítulo, se estará a lo resuelto en la sentencia que decida sobre el lanzamiento, según lo dispuesto por el artículo 550.
Artículo 552
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VI JUICIO DE DESAHUCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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