Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 554

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO VI JUICIO DE DESAHUCIO

ARTÍCULO 554.- En el caso del artículo anterior, si no se hubieren justificado los daños y perjuicios en el término probatorio, el demandado podrá entablar su acción en el juicio que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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