Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 574
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IX INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN
ARTÍCULO 574.- Las declaraciones que el juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán nunca en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias. 94
Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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