ARTÍCULO 579.- Procederá el nombramiento de tutores y curadores y se conferirá la tutela con intervención de la autoridad judicial respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad o respecto de las que sean declaradas en estado de interdicción, conforme a las reglas del juicio oral si se trata de los casos a que se refiere el artículo siguiente; en los demás, se seguirá la vía sumaria.
Artículo 579
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO IX INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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