ARTÍCULO 580.- Puede pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutor y curador:
I.- El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II.- El cónyuge del incapacitado;
III.- Los presuntos herederos legítimos dentro del cuarto grado;
IV.- El albacea;
V.- El tutor interino; y,
VI.- El Ministerio Público.