Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 581

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO X TUTORES, CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

ARTÍCULO 581.- La demanda deberá acompañarse de los documentos que justifiquen el estado de minoridad o la declaración de interdicción.

El estado de minoridad se justifica con el acta de nacimiento del menor, y si no la hubiere, se podrán exhibir otros documentos, y a falta de ellos, se comprobará por el aspecto del menor o por medio de dictamen médico legal.

El estado de interdicción se comprobará con la resolución que declare la incapacidad, pudiendo promoverse el nombramiento de tutor definitivo, como continuación del juicio en que se declaró.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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