ARTÍCULO 605.- Cuando la sentencia interdictal sea ejecutable, si la parte a quien beneficie solicita su ejecución, la misma podrá llevarse a cabo previa caución otorgada por el interesado, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
I.- Que la ejecución la solicite el interesado.
II.- Que no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.
III.- Que los daños y perjuicios que se causen de no ejecutarse la medida sean de difícil reparación.
El juez al dictar la medida provisional procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia de interdicto hasta la terminación del juicio.
La caución a que se refiere el artículo 601 deberá ser suficiente para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la interposición de la demanda y cubrir los daños y perjuicios que sobrevengan al demandante en la hipótesis de que le favorezca la sentencia de interdicto, y en todo caso será suficiente para cubrir:
1.- Los gastos o primas pagados conforme a la ley a la empresa afianzadora que, en su caso, haya otorgado la garantía ofrecida por el demandante.
2.- El importe de lo erogado por concepto de certificado de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamente tramitados para el caso, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que o (sic) deberá exceder al 50% del importe que cobre una compañía de fianzas legalmente constituida.
3.- Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como la cancelación y su registro, cuando se hubiere otorgado garantía hipotecaria, y
4.- Los gastos legales que el demandante acredite haber hecho para constituir el depósito.
No se admitirá la caución tratándose de interdicto para retener o recuperar la posesión de hijos, ni cuando de ejecutarse el acto motivo de la suspensión quede sin materia el juicio de interdicto.
En caso de no probarse las circunstancias expresadas en la demanda se condenará al actor en las costas.