Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 643

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 643.- El laudo arbitral será apelable en ambos efectos. La apelación se interpondrá ante el juez que corresponda, quien elevará los autos al Supremo Tribunal, para la sustanciación del recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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