ARTÍCULO 642.- El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al juez para su ejecución, a no ser que aquéllas pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de las demás resoluciones, se acudirá también al juez de primera instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.