Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 642

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 642.- El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al juez para su ejecución, a no ser que aquéllas pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de las demás resoluciones, se acudirá también al juez de primera instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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