Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 641

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 641.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no lograran ponerse de acuerdo, acudirán al juez de primera instancia.

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltado menos de quince días para la extinción del término del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para que pueda pronunciar el laudo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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