Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 640

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 640.- El laudo será firmado por cada uno de los árbitros, y, en caso de ser más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros harán constar esta circunstancia y lo resuelto tendrá el mismo efecto que si hubiere sido firmado por todos. El voto particular no exime al que lo formula de la obligación de firmar el laudo.

El laudo ha de contener:

I.- La indicación de las partes;

II.- La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;

III.- Una exposición sumaria de los motivos;

IV.- La parte dispositiva;

V.- La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo; y,

VI.- La firma de los árbitros, en la forma anteriormente expresada.

Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o equidad. 103

Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes, y aun imponer multas; pero para emplear medios de apremio, deben ocurrir al juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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