Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 639

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 639.- Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo son los jueces. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no puede ser recusado.

La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, no da fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los términos hasta hacer el nuevo nombramiento.

De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juez de primera instancia conforme a las leyes y sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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