ARTÍCULO 638.- El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere sustituto.
En caso de que las partes hubieren designado el árbitro, si no lo hubiere sido con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero, suspendiéndose los términos fijados para el árbitro;
II.- Por excusa del árbitro o árbitros designados en el compromiso, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.- Por nombramiento recaído en el arbitro nombrado en el compromiso, de magistrado o juez, y lo mismo se entenderá de cualquiera otro empleo de la Administración de Justicia, que impida de hecho o de derecho la función del arbitraje; y,
IV.- Por la expiración del término estipulado en el compromiso, o el legal a que se refiere el artículo 634 de este Código.