ARTÍCULO 644.- El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se sustancie en la vía ordinaria.
La nulidad procede en los siguientes casos:
I.- Si es nulo el compromiso;
II.- Si los árbitros no fueron designados ajustándose a las formas establecidas por la ley;
III.- Si el laudo se emitió por quien no podía ser designado árbitro;
IV.- Si la sentencia se ha extralimitado o no ha resuelto alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso, o contiene disposiciones contradictorias;
V.- Si el laudo fue emitido después del vencimiento del plazo legal o convencional;
VI.- Si en el procedimiento no se respetaron las formas establecidas por la ley; y,
VII.- Si los árbitros no se han ajustado en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.
En el caso de la fracción IV la nulidad sólo afectará a la parte ilegalmente resuelta o dejada de resolver.