Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 644

TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 644.- El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se sustancie en la vía ordinaria.

La nulidad procede en los siguientes casos:

I.- Si es nulo el compromiso;

II.- Si los árbitros no fueron designados ajustándose a las formas establecidas por la ley;

III.- Si el laudo se emitió por quien no podía ser designado árbitro;

IV.- Si la sentencia se ha extralimitado o no ha resuelto alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso, o contiene disposiciones contradictorias;

V.- Si el laudo fue emitido después del vencimiento del plazo legal o convencional;

VI.- Si en el procedimiento no se respetaron las formas establecidas por la ley; y,

VII.- Si los árbitros no se han ajustado en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.

En el caso de la fracción IV la nulidad sólo afectará a la parte ilegalmente resuelta o dejada de resolver.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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