Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 649

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 649.- La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.- De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- De sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.- De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente; así como los convenios celebrados ante el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de

Conflictos del Poder Judicial, ya sea antes o durante la tr amitación de un procedimiento jurisdiccional ;

IV.- De autos firmes;

V.- De laudos arbitrales firmes;

VI.- De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII.- De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas precautorias; y,

VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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