ARTÍCULO 720.- En los procedimientos para la declaración de validez de una sentencia extranjera, se dará siempre intervención al Ministerio Público.
Artículo 720
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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