ARTÍCULO 722.- La declaratoria de validez deberá incoarse mediante demanda, con la que se acompañen los documentos a que se refiere el artículo anterior La demanda se substanciará en la vía sumaria, oyéndose a la contraparte y con intervención del Ministerio Público.
El juez tendrá las más amplias facultades para examinar de oficio la autenticidad de los documentos presentados, y para resolver si conforme a las leyes nacionales procede la declaración que se pide.
La resolución que se dicte negando la validez, será apelable en ambos efectos, y la que declare aquélla, en el efecto devolutivo.
Ni el juez inferior ni el Supremo Tribunal podrán examinar ni decidir sobre la justicia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si reúne las condiciones que establece el artículo siguiente para que proceda la declaratoria de validez.