ARTÍCULO 724.- Una vez declarada la validez de la sentencia dictada por tribunales del extranjero, por resolución firme, puede llevarse a efecto su ejecución.
Artículo 724
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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