ARTÍCULO 726.- Las disposiciones de este Título regirán exclusivamente para los deudores no comerciantes y las sociedades civiles. En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las leyes mercantiles en materia de quiebras, pero sólo en lo que fuere indispensable para complementarlas y siempre que no se opongan directa o indirectamente a las que aquí se contienen.
Artículo 726
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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