Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 727

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 727.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles líquidas y exigibles.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, en los siguientes casos:

I.- Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II.- Por el hecho de que tres o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III.- La ocultación o ausencia del deudor sin dejar a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas; y,

IV.- Cuando el deudor haga cesión de bienes en favor de sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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