ARTÍCULO 725.- Podrá hacerse valer una sentencia extranjera para fundar la cosa juzgada; pero, en este caso, deberá sustanciarse como incidente previo la declaratoria de validez. El incidente se sustanciará por separado, debiéndose cumplir los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo.
Artículo 725
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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