Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 723

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

ARTÍCULO 723.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las sentencias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas por el Código Federal de Procedimientos Civiles;

II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio; 125

V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan dictado; y,

VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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