ARTÍCULO 721.- Al solicitarse la declaración de validez de una sentencia extranjera, deberán presentarse los siguientes documentos:
I.- Copia íntegra de la sentencia de que se trate, y de las constancias que acrediten el emplazamiento;
II.- Constancia del tribunal que la dictó, de la que aparezca que no está sujeta a impugnación; y,
III.- Constancia de que la sentencia no se ha ejecutado judicialmente ni cumplido voluntariamente en el extranjero.
Los documentos de que se trata, deberán venir debidamente legalizados, y si se encuentran redactados en idioma extranjero se acompañarán de traducción que será cotejada por el perito que designe el juez. También podrá acompañarse una traducción oficial hecha por peritos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.