ARTÍCULO 730.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Produce también el efecto de que dejen de devengar intereses sus deudas, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios que seguirán devengándolos hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.
Artículo 730
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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