ARTÍCULO 75.- Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorguen en juicio se tramitará un incidente ante el tribunal que conozca del negocio principal, en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los noventa días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación en ese término, podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio separado y conforme a las disposiciones legales del caso.
Artículo 75
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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