Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 74

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 74.- Las cauciones deberán otorgarse dentro del término de tres días, a partir de la fecha en que el tribunal fije su monto, salvo que la ley señale plazos distintos. Transcurrido el término sin otorgarse, para todos los efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de caución; pero en los casos en que ésta debe otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no se haya llevado a efecto. En los demás, quedará al prudente arbitrio del tribunal aceptar las cauciones extemporáneas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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