Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 76

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 76.- Las cauciones judiciales podrán cancelarse en los siguientes casos:

I.- Cuando se haya desaparecido el motivo de su otorgamiento;

II.- Cuando la obligación garantizada se hubiere cumplido;

III.- Cuando haya caducado el derecho para hacer efectiva la caución por haber transcurrido el plazo del artículo anterior sin presentarse la reclamación; y,

IV.- Por mutuo acuerdo de las partes.

La cancelación de las cauciones en los casos anteriores sólo podrá decretarse a petición de parte. Formulada la petición, se dará vista a las demás por el término de tres días, y si alguna se opusiere, se substanciará incidentalmente. Si las partes lo piden o el tribunal lo estima necesario, se abrirá el incidente a prueba por un término de quince días. Contra la resolución que recaiga procede la apelación en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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