Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 78

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VII ACUMULACIÓN DE AUTOS

ARTÍCULO 78.- El efecto de la acumulación es el que los autos acumulados se sigan sujetando a la tramitación del juicio al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia; a cuyo efecto cuando se acumulen los autos se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación hasta que el otro se halle en el mismo estado. Esta regla no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, ejecutivos o hipotecarios, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos, salvo en lo que se refiere a la duración del término de prueba, que se otorgará con arreglo a la naturaleza propia del juicio acumulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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