ARTÍCULO 754.- Una vez que se abra la sucesión por la muerte o declaración de presunción de muerte del autor de la herencia, deberá tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de este Título.
Artículo 754
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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