Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 755

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 755.- Los juicios sucesorios podrán ser:

I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento;

II.- Intestamentarios, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima. 131

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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