ARTÍCULO 756.- Las sucesiones se tramitarán:
I.- Ante la autoridad judicial cualquiera que sea el caso; y,
II.- Extrajudicialmente, ante notario público, pero sólo en los casos en que la ley lo autorice.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 756.- Las sucesiones se tramitarán:
I.- Ante la autoridad judicial cualquiera que sea el caso; y,
II.- Extrajudicialmente, ante notario público, pero sólo en los casos en que la ley lo autorice.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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