ARTÍCULO 777.- A instancias de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra, según lo previene el Código Civil. Para hacer esta declaración, se observarán las siguientes reglas:
I.- Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador;
II.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad;
III.- Los testigos declararan al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el Código Civil; y
IV.- Recibidas las declaraciones, el juez procederá en los términos del Código Civil.
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.