ARTÍCULO 784.- Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites del juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los artículos siguientes, respecto a las acciones de inventarios, administración y partición.
Artículo 784
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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